En total, serán elegidos por voto popular 881 cargos del Poder Judicial, entre ellos: nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dos magistraturas vacantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cinco magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, y 15 magistrados de salas regionales del país.
Ciudad de México, 21 de octubre (SinEmbargo).- ¿Qué, cómo, cuándo y de qué manera se llevarán a cabo las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación? ¿Cuáles son los cargos que estarán a consideración de los ciudadanos en los comicios extraordinarios del domingo 1 de junio del 2025? ¿Qué son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia? ¿Qué son los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito y qué funciones cumplen?
¿Cómo se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su presidente. Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos y título profesional de licenciado en derecho expedido por lo menos diez años antes de la designación. El Senado elige a los Ministros de entre los candidatos que propone el presidente de la República. Los ministros duran 15 años en su cargo.
¿Qué es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Cuando los once Ministros se reúnen en el salón de sesiones a debatir los asuntos que deben resolver, se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno. Sin embargo, no es necesario que todos los Ministros estén presentes para llegar a una determinación. En la mayoría de los casos, basta la participación de siete Ministros para que las decisiones del Pleno tengan validez, excepto cuando se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en las que se requiere la presencia de al menos ocho Ministros.
CIRCUITOS Y DISTRITOS
¿Qué son y por qué se llaman Tribunales de Circuito?
Los tribunales federales se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional. Sin embargo, sólo pueden conocer de los asuntos que se presentan en las zonas geográficas a las que fueron asignados. Estas zonas se llaman circuitos judiciales.
Actualmente, existen 32 circuitos judiciales en el territorio nacional. Un circuito judicial abarca el territorio de una entidad federativa. Los Tribunales de Circuito pueden ser: Colegiados cuando sus integrantes son tres Magistrados; o Unitarios cuando el titular es un solo Magistrado.
¿Qué son los Juzgados de Distrito?
Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Están a cargo de un Juez de Distrito, quien es auxiliado por secretarios, actuarios y otros empleados. Acgtualmente hay 447 Juzgados de Distrito en todo el país.
En algunas ciudades, como las de México y Guadalajara, los Juzgados de Distrito están especializados por materias (penal, civil, administrativa, de trabajo, etcétera), mientras que en otros lugares los Juzgados de Distrito conocen indistintamente de cualquier materia.
TERRITORIALIDAD DE LA ELECCIÓN:
I.- Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Las Ministras y los Ministros serán electos a nivel nacional.
II.- Para el Tribunal de Disciplina Judicial: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
III.- Para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
IV.- Para las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Las Magistradas y Magistrados de las cinco Salas Regionales con residencia en las ciudades de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, serán electos por región en su correspondiente circunscripción plurinominal.
V.- Para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación: Las Magistradas y Magistrados serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a).- El INE organizará y realizará la elección en el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales.
b).- Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para personas Magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
VI.- Para los Juzgados de Distrito: Las Juezas y Jueces de Distrito serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a).- El INE organizará y realizará la elección el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales.
b).- Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para Juezas y Jueces de Distrito, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
TIEMPOS DE LA ELECCIÓN:
1.- El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas para integrarlos Comités de Evaluación, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
2.- Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024.
3.- A más tardar el 4 de noviembre del 2024 los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para quienes busquen participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para las elecciones del domingo primero de junio del 2025.
4.- El plazo para que las personas interesadas en participar en las elecciones de funcionarios del Poder Judicial se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
5.- Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
6.- Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles y publicarán el listado a más tardar el 31 de enero de 2025.
7.- Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a más tardar el 4 de febrero de 2025 al Poder que corresponda para su aprobación de conformidad con lo siguiente: a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidenta de la República; b) El Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y c) El Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación favorable de ocho votos de las Ministras y los Ministros;
8.- Los listados de candidatos aprobados por los tres poderes de la Repúblicaen serán remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025.
9.- El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero de 2025 y los enviará al Instituto Nacional Electoral a efecto de que organice el proceso electivo.
10.- Del 30 de marzo al 28 de mayo del 2025 será el periodo de campaña para los candidatos a diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación. Y los comicios se realizarán el domingo 1 de junio del 2025.